Esta Cobertura está diseñada teniendo en cuenta la actividad que realiza el asegurado:
Responsabilidad Civil Extracontractual
Cubre al asegurado por los daños que le ocasione a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los
artículos 1833 al 1864 del Código Civil.
- Responsabilidad Civil Carteles y Letreros.
- Responsabilidad Civil Construcción, excavación.
- Responsabilidad Civil Refacción de edificios y/o pintura.
- Responsabilidad Civil Demoliciones.
- Responsabilidad Civil Hechos Privados.
- Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio, Rayo y/o explosión.
- Responsabilidad Civil Comprensiva.
- Responsabilidad Civil Ascensores y Montacargas.
Ventajas
- Se ofrece una amplia variedad de coberturas, de acuerdo al tipo de actividad.
- Protege el patrimonio del asegurado, en caso de que produzca daños a terceros con motivo de la actividad que realiza.
- Garantiza la protección contra reclamos por daños y perjuicios que pueda ocasionar el asegurado.
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